5 dic 2015

DEFENSORAS DEL "LIBRE" COMERCIO


ESPAÑA: El Supremo multa a las cinco grandes distribuidoras de cine

El Tribunal Supremo ha sancionado a Sony Pictures, Warner Sogefilms, Hispano Foxfilm, United International Pictures y Walt Disney Company Iberia, por acordar políticas comerciales para repartirse una parte sustancial del mercado español
eldiarioes cultura
04/12/2015 - 16:54h



En cinco sentencias, la Sala Tercera confirma las "conductas anticompetitivas" que consideró probadas la Audiencia Nacional tras una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2006 que estableció que las cinco filiales españolas de las grandes distribuidoras de cine estadounidenses habían infringido la ley. Se les multó con 2,4 millones de euros a cada una.

No obstante, la Audiencia ordenó recalcular la cuantía de las multas de modo que no excedan del cinco por ciento sobre el volumen de ventas de cada empresa sancionada, correspondiente al ejercicio económico de 2005 y que ahora ratifica el Supremo.


La Sala señala la conducta concertada de las distribuidoras en la estructura de los pagos y otras condiciones de contrato con las empresas exhibidoras, admitiendo que la coincidencia no era absoluta sino que había flexibilidad en las condiciones. Ese hecho, precisa, no era suficiente para desvirtuar la imputación de uniformidad, porque se hacía en una negociación a posteriori sobre unas condiciones comerciales uniformadas.

Destaca que cuanto más taquillera era la película más alto eran los porcentajes cobrados por las cinco distribuidoras. En 2002, los porcentajes comenzaron en el 60 % de la recaudación de la primera semana de exhibición para las cintas con mayor éxito y del 55 o 50 % para las menos taquilleras. Estos fueron reduciéndose de cinco en cinco puntos porcentuales hasta llegar al 40 o 30 % de lo recaudado, que es lo mínimo que obtuvieron los exhibidores por la cesión de sus películas.

Los magistrados valoran como indicios de las "conductas anticompetitivas" la coincidencia en las modalidades de contratos tipo, las condiciones comerciales de alquiler de las películas, las cláusulas contractuales relativas al período de exhibición y la fijación del precio como un porcentaje de la cantidad recaudada por el exhibidor. Del mismo modo, coinciden la forma de pago establecida y los plazos para llevarla a pago, así como los métodos para conocer los datos exactos de la recaudación en taquilla.