ESPAÑA
Malos tiempos para el periodismo. La reforma del Código Penal en materia de terrorismo que verá la luz este jueves con los votos a favor del Partido Popular también establece que las filtraciones periodísticas serán consideradas como delitos de terrorismo.
28 Mar 2015
La Marea
Así se deriva del artículo 197 bis de la norma: “El que por cualquier medio o procedimiento vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.
De este modo será considerado como “terrorismo” cuando de estas acciones se pretenda que se busca “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”, “alterar gravemente la paz pública”, “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional” o “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”. Hasta el momento se consideraba terrorismo como aquellas acciones que pretendían subvertir el orden constitucional por métodos violentos.
A esa misma pena de prisión (de seis meses a dos años) deberán hacer frente aquellos que faciliten a terceros “un programa informático, concebido o adaptado o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.
Para la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información,”considerar terrorismo los delitos informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a quien investiga y escribe en este campo”. “El hecho de que periodistas o cualquier persona realizando labores informativas puedan ser considerados terroristas, aunque finalmente resultaran no condenados, es muy grave: la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de garantías democráticas, como pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días”, aseguran.
Según una enmienda introducida en el Senado, tanto la Reforma del Código Penal como la Ley de Seguridad Ciudadana entrarán en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera referida a las “devoluciones en caliente” en Ceuta y Melilla, que estará vigente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.