La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dice que las demandas civiles, por las torturas en la dictadura stronista, prescriben a los dos años, mientras que las acciones penales contra los autores de los delitos son imprescriptibles.
Ministros. Alicia Pucheta y José Raúl Torres votaron a favor del plazo de prescripción.
Ministros de la Sala Civil sientan un precedente. Alegan que las acciones penales contra los autores de torturas y vejámenes, son imprescriptibles. Acción contra Estado era por la suma de G. 1.448.627.952.
Por Raúl Ramírez Bogado
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Esto, al confirmar en forma unánime la resolución del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, que admitió la prescripción de una acción hecha contra el Estado Paraguayo por una víctima de la dictadura stronista por la suma de G. 1.448.627.952.
La resolución fue dictada por los ministros José Raúl Torres Kirmser, Miguel Óscar Bajac y Alicia Pucheta de Correa, que integraron la Sala Civil del Máximo Tribunal.
Con ello, sientan un precedente sobre el tema, debido a la cantidad de acciones similares que existen en contra del Estado paraguayo.
ACCIÓN. En este caso, Lucas Romero Ramos, representado por la abogada Solange García, había demandado al Estado paraguayo por las torturas y vejámenes que recibió durante la dictadura del general Alfredo Stroessner.
Según el relato de los hechos, las torturas del accionante concluyeron en 1975, antes de la extinción del citado sistema político. El demandante reclamó como indemnización la suma de G. 696.455.760, pero que con los intereses suman más de G. 1.448 millones.
La Procuraduría General planteó las excepciones de falta de acción pasiva (que no tenía derecho a pedir) y de prescripción en contra el progreso de la acción, debido a que a la fecha de inicio de la demanda ya prescribió el plazo de 2 años que tenía para iniciar el reclamo.
El juez Civil y Comercial del Duodécimo Turno, Enrique Mongelós, rechazó las defensas del Estado, el 29 de agosto de 2012. Esto fue apelado y el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, revocó el fallo y admitió la excepción de prescripción.
LA CORTE. Esta última resolución fue apelada ante la Sala Civil de la Corte. La abogada de Lucas Romero Ramos señala que la Carta Magna declara imprescriptibles los delitos de lesa humanidad. El representante del Estado solicitó ratificar el fallo.
Los ministros, al examinar el caso, dicen que el Código Civil refiere que el plazo para iniciar una acción de indemnización por hechos ilícitos prescribe a los dos años.
Apuntan que la imprescriptibilidad que habla la Ley Suprema son para perseguir penalmente a los responsables.
También analiza que el Código Procesal Penal amplía esta norma y da una posibilidad de que se persiga vía acción civil en lo Penal, por dos años, pero esta ley no se aplica al caso, ya que rige desde 1998. Con ello, ratifica el fallo de segunda instancia y prescribe la acción.
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