7 Mayo 2015
En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.
En tanto, aplicó penas de 10 años de presidio, también en calidad de autores, a los agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Raúl Alberto Soto Pérez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. Asimismo, el agente Samuel Fuenzalida Devia recibió una condena, como autor, de 541 días de presidio remitido.
En tanto, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenados a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Friz Esparza, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz.
En la causa, el magistrado absolvió a los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Gerardo Ernesto Urrich González, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Luis Eduardo Mora Cerda, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Juan Ignacio Suárez Delgado, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes y Víctor Abraham González Salazar.
En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.
En tanto, aplicó penas de 10 años de presidio, también en calidad de autores, a los agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Raúl Alberto Soto Pérez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. Asimismo, el agente Samuel Fuenzalida Devia recibió una condena, como autor, de 541 días de presidio remitido.
En tanto, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenados a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Friz Esparza, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz.
En la causa, el magistrado absolvió a los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Gerardo Ernesto Urrich González, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Luis Eduardo Mora Cerda, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Juan Ignacio Suárez Delgado, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes y Víctor Abraham González Salazar.
En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se dirigía desde su domicilio, ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo, ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
-Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
-Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;
-Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
-Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;
-Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.