26 sept 2014

Chaves Sosa: crimen de “lesa humanidad”

FISCAL DE CORTE SE PRONUNCIÓ EN EL PROCESO PENAL


Justicia
La Fiscalía de Corte recomendó desestimar el recurso de casación presentada por la defensa de los dos oficiales de la Fuerza Aérea (FAU) imputados por el homicidio del militante comunista Ubagésner Chaves Sosa. El dictamen establece que el hecho debe valorarse como crimen de lesa humanidad, en línea con la normativa internacional en materia de derechos humanos.
PUBLICADO el Miércoles 24 de septiembre, 2014

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, recomendó a la Suprema Corte de Justicia desestimar el recurso de casación presentado por los dos militares condenados por el homicidio del militante comunista Ubagésner Chaves Sosa, y reiteró su posición jurídica en cuanto a que los delitos perpetrados por agentes del Estado durante la dictadura deben considerarse como crímenes de lesa humanidad.
Díaz consideró, en un extenso dictamen, que no son de recibo el recurso presentado por los ex oficiales de la Fuerza Aérea Uruguaya, Enrique Ribero y José Uruguay Araújo Umpiérrez, y recomendó confirmar la condena de ambos, como responsables de “un delito de homicidio muy especialmente agravado”.
Oportunamente, la entonces jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispuso la condena de Ribero y Araújo Umpiérrez, a penas de 19 y 17 años de penitenciaría, respectivamente, como autor y coautor del crimen, y calificó el hecho como crimen de lesa humanidad. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, salvo en cuanto a la calificación del hecho como crimen de lesa humanidad.
En esta línea, Díaz consideró que, de conformidad a los instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y a las decisiones jurisdiccionales a las cuales el Estado Uruguayo se sometió voluntariamente, el crimen debe imputarse como crimen de lesa humanidad, al tiempo que se debe concluir que no puede operar el principio de prescripción.
El fiscal de Corte valoró que el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa “Gelman vs Uruguay”, es de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo, y que se debe aplicar a todas las causas tramitadas por graves violaciones a los derechos humanos en Uruguay. “Se trata de medidas generales que exceden ampliamente la situación particular de las víctimas concretas que realizaron la petición ante la Comisión y comprende a la sociedad uruguaya toda”, expresó Díaz, según el fallo publicado en el portal de Fiscalía.
Asimismo, el fiscal de Corte estimó que, en base a un análisis de convencionalidad de la causa, “no corresponde aplicar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado ni ninguna otra norma análoga excluyente de responsabilidad”. Díaz valoró que en el caso de la Ley de Caducidad “no hay problemas” ya que es una ley “inconstitucional”, pero no sucede lo mismo con otras normas.
“El fallo de la CIDH, al menos en la opinión de esta Fiscalía, entraña agravios a varios derechos fundamentales de los indagados e imputados en las causas llevadas adelante en el país por graves violaciones a los derechos humanos, reconocidos en nuestra Constitución política y en la propia Convención, en tanto ordena que en ellas no se apliquen las normas de prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in ídem o que establezcan cualquier excluyente de responsabilidad”. Sin embargo, “aun cuando tal disposición del fallo violenta la conciencia jurídica del titular de ésta Fiscalía, ello no impide que la sentencia de la CIDH deba cumplirse”, consideró Díaz.
Uruguay ratificó la Convención y se sometió en forma voluntaria a las resoluciones de la CIDH. “Por todo ello entiende este Ministerio que en el caso de autos, tratándose los hechos comprobados de graves violaciones a los derechos humanos, los mismos quedan abarcados en el fallo de la CIDH y, en consecuencia, rige la interpretación de la Convención que realiza ese órgano jurisdiccional, por lo que para ilícitos como el aquí imputado no pueden aplicarse las disposiciones de derecho interno que regulan la prescripción de los delitos”, concluyó Díaz.
Chaves Sosa fue detenido por efectivos de las Fuerzas Conjuntas y falleció en mayor de 1976 durante una cruenta sesión de torturas en la Base Aérea de Boiso Lanza. Su cuerpo nunca fue entregado a la familia y permaneció desaparecido hasta mediados de 2005, cuando fueron hallados en el marco de los trabajos de búsqueda de detenidos desaparecidos en una chacra ubicada en las afueras de Pando (Canelones).
Acceda al dictamen del fiscal de Corte: Dictamen Fiscal Jorge Díaz – Caso Ubagesner Chaves Sosa