El fin del efecto paradójico
Los jueces señalaron que con el argumento de resguardar la soberanía popular, la Cámara la había lesionado, ya que se opuso a la decisión de la mayoría de los votantes. Criticaron el clientelismo, pero afirmaron que no se comprobó que hubiera habido fraude.
Por Irina Hauser
Para la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Tucumán, el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anulaba las elecciones en la provincia contenía una especie de efecto paradójico: con el argumento de resguardar la soberanía popular terminó lesionándola, ya que por una serie de irregularidades sin gran impacto cuantitativo en la votación, puso en tela de juicio la decisión de la totalidad de los votantes, una manera de inmiscuirse en la conciencia y la decisión privada de cada ciudadano. De las prácticas clientelares, por cuestionables que sean, dijo la Corte local en respuesta a uno de los ejes del fallo de la Cámara, no se deduce la falta de autonomía de los electores implicados en ellas, ya que son libres de decidir cuando entran al cuarto oscuro. Algunos de los supremos tucumanos hicieron notar que el tribunal inferior ignoró que el Código Electoral establece en el artículo 117 que para considerar nulo un acto electivo tienen que haber sido anuladas la mitad de las mesas por parte de la Junta, algo que aquí no sucedió.
Hay algunos conceptos clave que recorren el fallo del tribunal tucumano: que se hayan detectado ciertas irregularidades no significa que automáticamente haya que anular la votación, una decisión de una gravedad inusitada y sin antecedentes; en todo caso, no hay razón para extender posibles consecuencias legales más allá de las mesas donde ocurrieron hechos puntuales; tampoco es que se han precisado todas las anomalías en cuestión y, en las que fueron descriptas (clientelismo, cambios de domicilio, custodia de las urnas y hechos de violencia) no se cuantificaron sus consecuencias en la elección; no hay en el fallo de la Cámara en lo Contencioso administrativo ninguna demostración de que haya habido fraude propiamente dicho. Por eso, en algunos de los votos se subraya que ese tribunal inferior fue “arbitrario”, “dogmático”, “incoherente”, de “señalamientos jurídicos inconexos” y “no se ajusta a parámetros de razonabilidad”.
La sentencia de la Corte tucumana es un rompecabezas firmado por cinco jueces, en cuatro votos distintos, aunque todos convergen en un mismo resultado: revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anuló las elecciones provinciales del 23 de agosto. Tres de los jueces ordenaron, además, levantar la medida cautelar que impedía a la Junta Electoral provincial proclamar ganadores. Fue la postura de Daniel Posse y Raúl Bejas (que compartieron un voto) y de Benjamín Moisá. De ahí que el secretario de la Junta electoral saliera a dar el anuncio de que Juan Manzur será proclamado gobernador en las próximas horas. El candidato opositor, José Cano, lo admitió pero anunció que presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.
Posse y René Goane son los únicos dos vocales naturales de la Corte de Tucumán. Los demás, sorteados para este caso, son Bejas, Moisá y Carlos Ibáñez. Tuvieron que intervenir por dos excusaciones (Antonio Gadur preside la Junta y Claudia Sbdar declaró enemistad manifiesta con un abogado del Acuerdo para el Bicentenario) y un ausente por viaje (Antonio Estofán).
En relación con el concepto del clientelismo, el juez Goane analiza que a los votantes que no se prestaron ni participaron de ninguna irregularidad, que son los más, no se los puede hacer cargar con un costo tan alto como el de controvertir su voto. La sola existencia de anomalías –analiza– no equivale a falta de libertad genuina del electorado a la hora de sufragar. “Del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña (...) se avanza sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio”, advierte el juez. Ninguna autoridad estatal, dice, puede inmiscuirse “en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano”. A la vez dice que el argumento de la Cámara “no trasciende el plano de lo meramente conjetural”.
Como dato objetivo, concreto, marca que de 3539 mesas computadas (sin contar las 62 anuladas) solo se registraron 57 protestas de los apoderados o fiscales del Acuerdo para el Bicentenario “lo que configura una conducta incongruente con la hipótesis de maquinación fraudulenta”. Tampoco hay prueba, dice, de que el contenido a las urnas haya sido adulterado.
En su voto conjunto, Posse y Bejas critican que la Cámara se haya apartado del artículo 117 del código electoral. Posse incluso lo explicó públicamente: “tiene que haber un cincuenta por ciento de las urnas invalidadas y en las que haya sido modificada efectivamente la voluntad popular (...) hubo episodios aislados que no justificaban anular una elección de más de un millón de tucumanos”.
El texto de ambos jueces puntualiza que las prácticas clientelares no fueron cuantificadas en su incidencia real sobre el resultado electoral, lo que impide que sea un argumento para trasladar a todos los votantes. Nada permite determinar que se haya “probado la afectación de la conciencia y la libertad de los electores como para justificar sin más la ilegitimidad del sufragio”; en relación con hechos de violencia en las localidades de Los Pérez, Gobernador Garmendia y Huasa Pampa, señalan que “no es para nada razonable adjudicarles la entidad suficiente para hacer variar el resultado de la elección general que se pretende anular de raíz”, lo que implicaría “una violencia aun mayor contra la voluntad del electorado”. Fueron hechos puntuales y circunscriptos, dijeron. Acerca de las tentativas de cambio de domicilio, detectadas por la junta electoral con antelación, señalan como “sorprendente” el argumento que tampoco señala cantidad de votantes afectados por estos hechos. Fue parcial, agregan, el análisis de la custodia de las urnas y la falta de cámaras. Destacan que hubo fiscalización y participación amplia en el escrutinio definitivo.
Una frase de estos dos jueces sintetiza un punto nodal del fallo: “Los medios que arbitró (la Cámara) para el fin que pretende garantizar (que es preservar la inalterabilidad de la voluntad del pueblo de la provincia) termina desconociendo la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas (que son ampliamente mayoritarias) y por lo tanto no se revela adecuado, ni guardan proporción ni aptitud suficiente para alcanzarlo, al poner en riesgo la gobernabilidad de las instituciones de la provincia y la integración de los poderes Ejecutivo y Legislativo”.
El juez Ibáñez hizo un recorrido por las posibles irregularidades que, coincidió “no basta que haya irregularidades o la comisión de delitos (...) para anular las elecciones deben tener entidad para afectar sustancialmente el resultado final”. Como ejemplo puso que 25 urnas destruidas en tres localidades representan un número “irrelevante” frente a las 3000 del escrutinio. A su entender es de gravedad institucional para la democracia anular un comicio.
El último voto, de Moisá, se distingue del resto: considera que la Cámara en lo Contencioso Administrativo no era competente para analizar el tema, que a su entender es competencia exclusiva de la Corte local.
Todos los jueces hablan de la gravedad del clientelismo político y exhortan a las autoridades de los tres poderes a tomar medidas para combatirlo, y a que analicen modificaciones en el sistema electoral. Dicen que hay que llamar a elecciones complementarias solo en las mesas anuladas por la junta. Mientras tanto, proclamar a los ganadores.
Los jueces señalaron que con el argumento de resguardar la soberanía popular, la Cámara la había lesionado, ya que se opuso a la decisión de la mayoría de los votantes. Criticaron el clientelismo, pero afirmaron que no se comprobó que hubiera habido fraude.
Por Irina Hauser
Para la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Tucumán, el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anulaba las elecciones en la provincia contenía una especie de efecto paradójico: con el argumento de resguardar la soberanía popular terminó lesionándola, ya que por una serie de irregularidades sin gran impacto cuantitativo en la votación, puso en tela de juicio la decisión de la totalidad de los votantes, una manera de inmiscuirse en la conciencia y la decisión privada de cada ciudadano. De las prácticas clientelares, por cuestionables que sean, dijo la Corte local en respuesta a uno de los ejes del fallo de la Cámara, no se deduce la falta de autonomía de los electores implicados en ellas, ya que son libres de decidir cuando entran al cuarto oscuro. Algunos de los supremos tucumanos hicieron notar que el tribunal inferior ignoró que el Código Electoral establece en el artículo 117 que para considerar nulo un acto electivo tienen que haber sido anuladas la mitad de las mesas por parte de la Junta, algo que aquí no sucedió.
Hay algunos conceptos clave que recorren el fallo del tribunal tucumano: que se hayan detectado ciertas irregularidades no significa que automáticamente haya que anular la votación, una decisión de una gravedad inusitada y sin antecedentes; en todo caso, no hay razón para extender posibles consecuencias legales más allá de las mesas donde ocurrieron hechos puntuales; tampoco es que se han precisado todas las anomalías en cuestión y, en las que fueron descriptas (clientelismo, cambios de domicilio, custodia de las urnas y hechos de violencia) no se cuantificaron sus consecuencias en la elección; no hay en el fallo de la Cámara en lo Contencioso administrativo ninguna demostración de que haya habido fraude propiamente dicho. Por eso, en algunos de los votos se subraya que ese tribunal inferior fue “arbitrario”, “dogmático”, “incoherente”, de “señalamientos jurídicos inconexos” y “no se ajusta a parámetros de razonabilidad”.
La sentencia de la Corte tucumana es un rompecabezas firmado por cinco jueces, en cuatro votos distintos, aunque todos convergen en un mismo resultado: revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anuló las elecciones provinciales del 23 de agosto. Tres de los jueces ordenaron, además, levantar la medida cautelar que impedía a la Junta Electoral provincial proclamar ganadores. Fue la postura de Daniel Posse y Raúl Bejas (que compartieron un voto) y de Benjamín Moisá. De ahí que el secretario de la Junta electoral saliera a dar el anuncio de que Juan Manzur será proclamado gobernador en las próximas horas. El candidato opositor, José Cano, lo admitió pero anunció que presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.
Posse y René Goane son los únicos dos vocales naturales de la Corte de Tucumán. Los demás, sorteados para este caso, son Bejas, Moisá y Carlos Ibáñez. Tuvieron que intervenir por dos excusaciones (Antonio Gadur preside la Junta y Claudia Sbdar declaró enemistad manifiesta con un abogado del Acuerdo para el Bicentenario) y un ausente por viaje (Antonio Estofán).
En relación con el concepto del clientelismo, el juez Goane analiza que a los votantes que no se prestaron ni participaron de ninguna irregularidad, que son los más, no se los puede hacer cargar con un costo tan alto como el de controvertir su voto. La sola existencia de anomalías –analiza– no equivale a falta de libertad genuina del electorado a la hora de sufragar. “Del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña (...) se avanza sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio”, advierte el juez. Ninguna autoridad estatal, dice, puede inmiscuirse “en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano”. A la vez dice que el argumento de la Cámara “no trasciende el plano de lo meramente conjetural”.
Como dato objetivo, concreto, marca que de 3539 mesas computadas (sin contar las 62 anuladas) solo se registraron 57 protestas de los apoderados o fiscales del Acuerdo para el Bicentenario “lo que configura una conducta incongruente con la hipótesis de maquinación fraudulenta”. Tampoco hay prueba, dice, de que el contenido a las urnas haya sido adulterado.
En su voto conjunto, Posse y Bejas critican que la Cámara se haya apartado del artículo 117 del código electoral. Posse incluso lo explicó públicamente: “tiene que haber un cincuenta por ciento de las urnas invalidadas y en las que haya sido modificada efectivamente la voluntad popular (...) hubo episodios aislados que no justificaban anular una elección de más de un millón de tucumanos”.
El texto de ambos jueces puntualiza que las prácticas clientelares no fueron cuantificadas en su incidencia real sobre el resultado electoral, lo que impide que sea un argumento para trasladar a todos los votantes. Nada permite determinar que se haya “probado la afectación de la conciencia y la libertad de los electores como para justificar sin más la ilegitimidad del sufragio”; en relación con hechos de violencia en las localidades de Los Pérez, Gobernador Garmendia y Huasa Pampa, señalan que “no es para nada razonable adjudicarles la entidad suficiente para hacer variar el resultado de la elección general que se pretende anular de raíz”, lo que implicaría “una violencia aun mayor contra la voluntad del electorado”. Fueron hechos puntuales y circunscriptos, dijeron. Acerca de las tentativas de cambio de domicilio, detectadas por la junta electoral con antelación, señalan como “sorprendente” el argumento que tampoco señala cantidad de votantes afectados por estos hechos. Fue parcial, agregan, el análisis de la custodia de las urnas y la falta de cámaras. Destacan que hubo fiscalización y participación amplia en el escrutinio definitivo.
Una frase de estos dos jueces sintetiza un punto nodal del fallo: “Los medios que arbitró (la Cámara) para el fin que pretende garantizar (que es preservar la inalterabilidad de la voluntad del pueblo de la provincia) termina desconociendo la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas (que son ampliamente mayoritarias) y por lo tanto no se revela adecuado, ni guardan proporción ni aptitud suficiente para alcanzarlo, al poner en riesgo la gobernabilidad de las instituciones de la provincia y la integración de los poderes Ejecutivo y Legislativo”.
El juez Ibáñez hizo un recorrido por las posibles irregularidades que, coincidió “no basta que haya irregularidades o la comisión de delitos (...) para anular las elecciones deben tener entidad para afectar sustancialmente el resultado final”. Como ejemplo puso que 25 urnas destruidas en tres localidades representan un número “irrelevante” frente a las 3000 del escrutinio. A su entender es de gravedad institucional para la democracia anular un comicio.
El último voto, de Moisá, se distingue del resto: considera que la Cámara en lo Contencioso Administrativo no era competente para analizar el tema, que a su entender es competencia exclusiva de la Corte local.
Todos los jueces hablan de la gravedad del clientelismo político y exhortan a las autoridades de los tres poderes a tomar medidas para combatirlo, y a que analicen modificaciones en el sistema electoral. Dicen que hay que llamar a elecciones complementarias solo en las mesas anuladas por la junta. Mientras tanto, proclamar a los ganadores.