De facto
Por Horacio Verbitsky
A seis meses del recambio presidencial, el Grupo Clarín acelera la maniobra de destrucción de todo lo que huela a kirchnerismo, sobre todo si ha tenido algo que ver con la ley audiovisual, que aún no ha podido aplicarse al principal conglomerado mediático del país. Ahora le tocó el turno al ex juez Raúl Zaffaroni, quien acaba de ser electo para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El argumento esta vez no fue su respeto por los derechos y garantías constitucionales, sino que en 1980 haya publicado un tratado de Derecho Penal Militar. Ya en su primer capítulo objeta que por entonces se considerara que “una vida humana podría suprimirse por la vía de una simple decisión administrativa, del mismo modo que puede combatirse una plaga o eliminarse un animal peligroso”. Esta crítica se reitera muchas veces a lo largo de la obra. Zaffaroni también señala que las penas sólo pueden imponerse “mediante un proceso que dota al imputado de ciertas garantías y que termina en una sentencia”, es decir aquello que el gobierno militar de entonces no hacía. También descalificó la “llamada pena de muerte” como una forma de tormento inadmisible y de “absoluta inconstitucionalidad”. En el capítulo sobre “Legítima Defensa del Estado”, Zaffaroni afirma que no es admisible “defender al Estado mediante privaciones de la libertad y homicidios, frente a los ataques reales o supuestos de organizaciones delictivas rivales o de ideología opuesta”. Quien no advierta en estas afirmaciones un cuestionamiento desde la dogmática penal a los métodos empleados en la represión durante la dictadura militar es por ignorancia de los conceptos jurídicos o por mala fe, que por supuesto no son excluyentes. Pero además, Zaffaroni participó en forma activa en las tramitaciones que condujeron a la derogación del Código de Justicia Militar. Lo hizo a partir de 1997, como defensor del capitán del Ejército Rodolfo Correa Belisle, castigado por revelar la intervención indebida de la Inteligencia militar en la investigación del asesinato del soldado conscripto Omar Carrasco. El tribunal militar no le permitió la defensa por un letrado de confianza y lo condenó a tres meses de arresto. Agotados los recursos internos, Zaffaroni (junto con sus colegas Alicia Oliveira, Alberto Bovino, Viviana Krsticevich, Ariel Dulitzky y Martín Abregú) recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual el Estado nacional aceptó una solución negociada. Consistió en la derogación del Código de Justicia Militar, según un proyecto elaborado por una comisión en la que participó el propio Zaffaroni. Esta Ley 26.394, promulgada en 2009 por la presidente CFK, trasladó todos los delitos cometidos por militares a la justicia común, aceptó la incorporación de homosexuales a las Fuerzas Armadas y suprimió la pena de muerte. Clarín también sostuvo que la denuncia de la hermana del conscripto Alberto Ledo contra el jefe del Ejército César Milani podría ser tratada por Zaffaroni en la Corte Interamericana. Es otra burrada: cualquier denuncia al sistema interamericano requiere el previo agotamiento de las instancias internas, cosa que en este caso no ha ocurrido. Además debe ingresar por la Comisión Interamericana, que es la que evalúa si puede y debe ser remitida a la Corte. Además, el estatuto del tribunal prohíbe que uno de sus integrantes intervenga en una causa de su país de origen.
Si se trata de la justificación de los regímenes de facto es mejor remontarse al Tratado de Derecho Político de Carlos Santiago Fayt, quien llegó a la cátedra en las universidades nacionales de La Plata y Buenos Aires en 1955, en cuanto se instaló la dictadura del general Pedro Aramburu y el almirante Isaac Rojas. Ese texto fue invocado por el defensor Carlos Tavares como justificación de los crímenes que cometió el ex jefe de Policía de Buenos Aires, Ramón Camps, por un supuesto estado de necesidad en el que el poder se legitimaría a sí mismo, y por los del cabo Norberto Cozzani para aducir que el golpe de 1976 se proponía instaurar una democracia orgánica y estable que terminara con los golpes militares. Escribió textualmente Fayt: “Frente a una situación anómala objetiva, creadora de un estado de necesidad, el gobernante se ve compelido a actuar sin otra lógica que la impuesta por los acontecimientos, se reduce el área de su decisión, se clausuran las alternativas y desemboca en el único camino. La lógica de la situación sujeta y libera, a la vez, la energía política del gobernante. La sujeta a su imperio, la libera del condicionamiento jurídico, y en ocasiones, del ético. En tales condiciones sobrepasa los límites formales, quebranta los valores, sin más apelación que al juicio de la historia. La necesidad impone su propia ley. La fuerza adquiere su vigor elemental. La política de la fuerza sirve al estado de necesidad, como ayer sirvió a la razón de estado”.