3 jun 2015

FALLO CONTRA LA RURAL POR EL PREDIO DE PALERMO

ARGENTINA

Cayó la cautelar y tiembla la venta

 Por Sebastián Premici

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº8 levantó una medida cautelar que beneficiaba a la Sociedad Rural (SRA) desde hace más de dos años. De esta manera, quedó vigente el decreto 2552/12 que revocó la venta del Predio Ferial de Palermo durante el menemismo. El magistrado Iván E. Garbarino sostuvo que se habían vencido todos los plazos legales para sostener una medida cautelar en función de la ley 26.854. También afirmó que a raíz de las nuevas circunstancias en la causa penal que tramita en el juzgado de Sergio Torres, como el procesamiento de Carlos Menem confirmado por la Corte Suprema en febrero del año pasado, correspondía ponerle fin a la cautelar. La causa penal que investiga la venta a precio vil del predio ya fue elevada a juicio oral y sólo resta que el tribunal defina la fecha de inicio del proceso. La SRA apeló la decisión del juez Garbarino.
El decreto 2552/12 revocó la venta del Predio Ferial de Palermo ocurrida en diciembre de 1991. La Sociedad Rural acordó con el gobierno de Menem pagar 30 millones de dólares por 11 hectáreas. Dicho precio fue el resultado de una serie de tasaciones llevadas adelante por el Banco Ciudad, el Hipotecario y un consorcio de empresas. La clave para obtener ese valor fue que las tasaciones debían realizarse sin tener en cuenta los edificios históricos incluidos dentro del predio, ni siquiera debía contemplarse la funcionalidad de dicha propiedad. Es decir que las tasaciones fueron realizadas como si el Predio Ferial de Palermo fuese un terreno baldío.
Estas “especificaciones técnicas” forman parte de las pruebas acumuladas en la causa penal que tramita ante el juzgado de Sergio Torres y en el Expediente Administrativo 25.587/88. De todo este material se desprende que el menemismo pretendió obtener el valor más bajo posible en beneficio de la SRA. 
El decreto de 2012 que anuló la venta se remontó al informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación de 2010 que indicó que el valor real del predio era, en diciembre de 1991, 63 millones de dólares. Es decir, una diferencia de 30 millones con el precio acordado con la SRA.
La medida precautoria que benefició a la SRA fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial en enero de 2013, cuya sala de feria estuvo integrada por Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni. Luego de dos años y cuatro meses de su dictado, la entidad patronal había solicitado una nueva prórroga. “La escasa vocación de la parte accionante por el impulso de las actuaciones debe ser de especial consideración al momento de meritar la prórroga. La accionante bien pudo haber obrado con mayor celeridad”, argumentó el magistrado.
Con este fallo volvió a quedar vigente la revocación de la venta. Sin embargo, el Estado todavía no tomará ninguna decisión sobre el predio. Por su parte, la SRA apeló. A través de un comunicado de prensa, la entidad que conduce Luis Miguel Etchevehere argumentó que la decisión de Garbarino fue “infundada e ilegítima”.