25 jul 2014

México: Justicia anula autorización a Monsanto para cultivar soja transgénica en Yucatán

México: Justicia anula autorización a Monsanto para cultivar soja transgénica en Yucatán

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El juzgado primero de distrito anuló un permiso que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) otorgó a la empresa Monsanto para que cultivara soya transgénica en Yucatán, lo que perjudicaría a miles de productores de miel.
El tribunal argumentó que el permiso de la Sagarpa ponía en riesgo la producción de miel mexicana en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
El fallo respondió a un amparo que apicultores mayas tramitaron contra la resolución de la Sagarpa, que en 2012 autorizó, con aval de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la siembra de 253 mil 500 hectáreas de soya transgénica en siete estados de la República, entre ellos Yucatán.
Con esta decisión del juzgado queda prohibida por ahora la siembra de soya transgénica en escala comercial en Yucatán. Esta sentencia se suma a las que en marzo y abril de este año emitió el juzgado segundo de distrito de Campeche, que al resolver dos juicios de amparo presentados por apicultores mayas radicados en Campeche contra el mismo permiso también determinó que se violó el derecho de las comunidades mayas a ser consultadas, así como el procedimiento previsto en la propia Ley de Bioseguridad, señaló Jorge Fernández, del colectivo MA OGM, en conferencia de prensa que se ofreció este martes en las oficinas locales de Greenpeace.
El 27 de febrero de 2012, las agrupaciones Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (Unorca), Miel Integradora SA de CV, Sociedad de Solidaridad Social Apícola Maya de Yucatán, la Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (Litiga OLE) y Greenpeace demandaron a los titulares de la Sagarpa, Enrique Martínez y Martínez, y de la Semarnat, Juan José Guerra Abud, por el otorgamiento del permiso para siembra comercial de soya transgénica.
El juzgado primero de distrito, que resolvió el amparo en favor de los apicultores mayas, reconoció que éstos podrían resultar afectados en sus bienes económicos, laborales y ambientales por la liberación o cultivo de soya transgénica. También desechó los argumentos de las autoridades demandadas y de Monsanto, que exigieron a los apicultores mayas pruebas científicas plenas de que los permisos otorgados influían negativamente en la producción de miel.
La autoridad judicial ordenó a la Sagarpa que efectúe una consulta pública en los municipios indígenas yucatecos de Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín antes de expedir cualquier otro permiso de soya transgénica a nivel comercial.
La Semarnat determinó el 11 de mayo de 2012 que la liberación al ambiente de soya genéticamente modificada no implica riesgo alguno, y el 6 de junio de ese año la Sagarpa aprobó a Monsanto Comercial SA de CV (proveedor global de tecnología y productos para la agricultura) el cultivo a escala comercial de su semilla en la península de Yucatán.
El permiso se otorgó a pesar de que las siembras piloto y experimental de soya genéticamente modificada habrían contaminado 40 toneladas de miel producidas en la península de Yucatán, lo que impidió comercializarla en la Unión Europea en 2012.
La autorización también ignoró los siete amparos que interpusieron organizaciones y comercializadoras de miel para evitar la nueva autorización.
Existe coincidencia geográfica entre las zonas de producción de miel en la península de Yucatán y los polígonos propuestos de liberación al ambiente de soya genéticamente modificada, según observó la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad en el análisis de riesgo 007/2012. El documento concluye: No se considera viable la liberación en los polígonos solicitados. A partir de allí las organizaciones de productores entablaron la denuncia ante el juzgado primero de distrito.
Ximena Ramos, asesora de Litiga OLE, indicó que la resolución es “muy relevante porque hace valer el principio de multiculturalidad contenido en la Constitución, así como el derecho a la consulta previa, que procede para casos de posible afectación. Es decir, no se requiere que el daño esté probado. En tercer lugar, reconoce el principio 10 de la Declaración de Río”.