6 jul 2014

Miremos por debajo

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Por: Mateo Butin
El próximo 31 de Octubre se propone la derogación del Art. 43 del Código Penal, que expresa “La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer”, este artículo será sustituido por el siguiente “…Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas)…” 1. Es sólo una anécdota mencionar que la solución jurídica para mejorar la seguridad ciudadana, es aplicar con los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años  nada menos que una ley que data de 1933, para comenzar a desentrañar algunos aspectos del retroceso en materia de derechos humanos en el que se vería sumergido nuestro país de consagrarse esta reforma constitucional. 
Si nos preguntamos hacia dónde apuntan los estándares internacionales, veremos que no estamos sólo ante un retroceso legislativo interno, sino más bien yendo a contramano de la región y el mundo. 
La imputabilidad y América.
La convención Internacional sobre los Derechos del Niño exige a los Estados-parte el cumplimiento de una serie de estándares tendientes a asegurar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “de quienes se alegue, acuse o declare culpable de infringir la ley penal”.
El art. 40 de esta Convención pretende asegurar para todas las personas menores de dieciocho años un sistema especializado de justicia penal y no sólo una rebaja de la pena aplicable al adulto, también establece que “el tratamiento jurídico dado al niño debe fomentar su sentido de la dignidad personal, fortalecer el respeto por los derechos y libertades de terceros y propender a su integración constructiva en la sociedad”. 2
El continente americano comparte como característica que las medidas de privación de libertad o de "internación" se aplican de manera excepcional cuando el menor comete delitos graves, y siempre como último recurso, dependiendo del contexto socio-económico, cultural, y "grupo etario" donde esté incluido el sujeto infractor. De manera variable, el promedio de reclusión se extiende de 3 a 5  años en Sudamérica, mientras que en América Central alcanza valores más altos, llegando hasta los 15 años en Costa Rica. 3
Si vamos a hacer una comparación de esta temática en la región es justo y necesario hacer foco en el país más similar al nuestro en contextos sociales y culturales. En Argentina se están impulsando reformas en sentido contrario a la iniciativa impulsada en Uruguay. Para ver cuál es la situación de este país en la actualidad, citaremos un caso en el cual se viola el artículo 37 de la Convención de Derechos del Niño “Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”;  por la violación de este artículo el vecino país ha sido Juzgado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia data del 5 de Julio de 2013 y establece que “Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.”4. Las atrocidades antes mencionadas, si bien describen hechos dolosos de parte de las autoridades policiales argentinas, no están reñidas en términos jurídicos con el derecho penal actual del país vecino.
Argentina es el único país de la región donde un menor de edad puede recibir cadena perpetua. Otro fenómeno muy peligroso que ha sido estudiado en la ciudad de Buenos Aires, constata la medicalización psiquiátrica de los menores. El informe del Ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires5 reveló que  durante el 2012 se registraron 1.049 actuaciones activas de niñas, niños y adolescentes recluidos en dispositivos de albergue, siendo el 60% de la población internada bajo medicación. 
El gobierno Chileno por su parte, en junio de 2006 aprobó la ley 20.084 para que los mayores de 16 años no sean imputables bajo el Derecho penal de adultos, evitando de esta forma contravenir las disposiciones internacionales respecto a este tema. 6
Por estos días, nos enteramos a su vez que “La Comisión Ciudadana del Crimen de Nueva York” propuso que ese estado suba de 16 a 18 años la edad de imputabilidad penal con el objetivo de "mejorar los futuros de nuestra juventud”, por entender que la reglamentación actual "tiene consecuencias perjudiciales para los jóvenes involucrados y su comunidad".  Solamente la justicia de Nueva York y Carolina del Norte tratan a los jóvenes de 16 años como a todos los adultos en el país del norte, que es famoso entre otras cosas por la severidad de su sistema penal, donde sólo 18 de 50 estados han abolido la pena capital. 7
Más allá de la “sensación térmica” que está instalada en nuestra sociedad respecto de la inseguridad y la delincuencia juvenil, debemos reconocer objetivamente que todos los países mencionados tienen niveles de inseguridad y violencia muy superiores al nuestro y sin embargo se embarcan hacia una humanización del trato penal a los jóvenes.  Está en juego el 31 de octubre la elección de un modelo que impulsa la alienación de lo que “no sirve” y otro modelo (aún perfectible) que da un marco de inclusión y de segundas oportunidades hacia los miembros más vulnerables de la sociedad que todavía no han alcanzado su pleno desarrollo psíquico y afectivo.
La sociedad uruguaya del presente dista de ser la sociedad de puertas sin llave y ladrones con “códigos” que se añoran en los discursos de los impulsores de esta ley. Esta mirada melancólica de la sociedad puede utilizarse como horizonte, pero jamás como una realidad alcanzable a corto plazo y dándole la espalda a los derechos de todos, porque el tiempo cambió la sociedad uruguaya, la peruana, la marroquí y cualquier otra por donde hayan pasado la crisis del capitalismo y la fragmentación social.
Mateo Butin
Fuentes:
1.    Iniciativa de reforma constitucional Disposiciones Transitorias y Especiales: http://www.parlamento.gub.uy/repartidos/AccesoRepartidos.asp?url=/repartidos/camara/d2010090353-00.html
2.    Convención Internacional de los Derechos del niño, ONU 2 de Setiembre de 1990. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
3.    “Población y desarrollo” CELADE (División de Población de la CEPAL) http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/6/43186/lcl3315-P.pdf
4.    SENTENCIA SOBRE EL CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA, San José, Costa Rica, 5 de julio de 2013:  http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_11_13_esp.pdf
5.    “Adolescentes en el sistema penal”  http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf
6.    Responsabilidad Penal Juvenil ; Ley no. 20.084, Ministerio de Justicia de Chile:  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803
http://mateamargo.org.uy/