30 oct 2015

Uruguay :Ley de Responsabilidad Penal Empresarial es constitucional, afirma la SCJ


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LITIGIO


29.10.2015

MONTEVIDEO (Uypress) -El órgano de justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por una maderera de Durazno en su primer fallo sobre las cuestiones de fondo de la normativa.

Un trabajador accidentado en una maderera de Durazno presentó una denuncia contra los responsables de la firma y los empresarios, al ser indagados bajo la ley de responsabilidad penal empresarial, presentaron ante la Justicia un recurso alegando que la norma viola los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 10 y 72 de la Constitución.
Según publica El Observador, a 16 meses de aprobada esta normativa, la Suprema Corte de Justicia se expidió en este caso, por primera vez, sobre las "cuestiones de fondo" de esta normativa y rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
El fallo fue aprobado cuatro a uno y explica que "más allá de lo cuestionable que pueda entenderse la norma impugnada por la generalidad de las conductas que tipifica como delitos, no puede imputarse que contravengan disposiciones de orden superior".
En el mismo sentido, agrega que la ley de responsabilidad penal del empleador "resulta adecuada a los preceptos contenidos en nuestra Carta Magna, en tanto no obstante su generalidad, reúne los elementos esenciales que le son exigibles a todo tipo penal, a saber: sujeto activo, bien jurídico protegido, conducta típica y la pena".
Además agrega que resulta "por demás razonable que sea el empleador o aquella persona que ejerza el poder de dirección en la empresa quien deba, necesariamente, conocer la normativa legal y reglamentaria que le impone salvaguardar la vida y la integridad física de los trabajadores que tiene a su cargo".
"No se exige que el empleador evite toda lesión o muerte, sino que controle, en la medida exigida normativamente, las eventuales fuentes de riesgo que están en su ámbito de dominio", dice el fallo. Por eso, la sentencia afirma que "no resulta cierto" que "los sujetos activos del delito no se encuentren claramente especificados", agrega el documento al que accedió el matutino.
La única magistrada que votó en contra fue Sylvia de Camilli, ministra del Tribunal de Apelaciones Laboral de 4° Turno -ingresó para pronunciarse en este caso tras la jubilación de Jorge Ruibal-, porque entiende que el artículo primero de la ley genera "un problema gravísimo de incertidumbre" y por tanto, a su juicio, viola el principio constitucional de legalidad.
eb